
Corte acoge amparo de senadora Flores y limita revisión de sus dispositivos electrónicos
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió este martes el recurso de amparo presentado en favor de la senadora Camila Flores Oporto y ordenó al Ministerio Público ajustarse a una serie de límites y medidas de resguardo para la revisión y extracción de información contenida en los dispositivos electrónicos incautados a la parlamentaria.
La resolución fue adoptada de manera unánime por la Segunda Sala del tribunal de alzada. El fallo establece que los dispositivos deberán permanecer bajo custodia de la Fiscalía Regional, que deberá informar al Juzgado de Garantía la identidad de los funcionarios que tendrán acceso a ellos.
Asimismo, el tribunal ordenó excluir del análisis cualquier información anterior a la primera elección de Flores como parlamentaria, además de todos aquellos antecedentes que no guarden relación con los hechos que son materia de investigación.
La Fiscalía también deberá informar al tribunal los descriptores de búsqueda que utilizará para examinar la información y eliminar las copias de antecedentes que hayan sido extraídos fuera de los límites establecidos y que no tengan interés criminalístico. De esta eliminación deberá informar al Juzgado de Garantía, detallando los protocolos aplicados y las personas encargadas de ejecutarla.
Corte descarta que exista cosa juzgada
En su resolución, la Corte aclaró que el recurso presentado por la defensa no buscaba cuestionar nuevamente la procedencia de la entrada, registro e incautación de los dispositivos electrónicos.
Dichas medidas ya habían sido objeto de un recurso anterior, rechazado por la propia Corte de Apelaciones de Valparaíso y posteriormente confirmado por la Corte Suprema.
El nuevo amparo, en cambio, tenía como objetivo establecer los límites bajo los cuales debe llevarse a cabo la revisión de la información contenida en los aparatos incautados.
El tribunal también cuestionó la resolución del juez de garantía que había rechazado la solicitud de cautela de garantías presentada por la defensa, señalando que esta se habría limitado a considerar que el asunto ya había sido revisado previamente por los tribunales superiores, sin emitir un pronunciamiento de fondo sobre las restricciones solicitadas.
Según la Corte, la decisión habría dejado la resolución “desprovista de todo contenido y fundamento” respecto de la cautela solicitada, infringiendo el mandato establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal.
Equilibrio entre investigación y derechos fundamentales
Uno de los principales fundamentos de la sentencia apunta a la necesidad de establecer un equilibrio entre las facultades investigativas del Ministerio Público y los derechos fundamentales de la parlamentaria y de terceras personas cuyos datos puedan encontrarse almacenados en los dispositivos.
En ese contexto, la Corte consideró necesario establecer protocolos preestablecidos y rigurosos para el examen y traspaso de la información, con el propósito de evitar una eventual vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal puso especial énfasis en la gran cantidad de información personal que actualmente puede quedar registrada digitalmente en los dispositivos electrónicos.
Finalmente, el tribunal resolvió acoger el recurso “solo en cuanto” el Ministerio Público deberá ceñirse a los límites establecidos en la sentencia para proceder al examen de la información contenida en los dispositivos incautados a la senadora.
Esta noticia aparece primero en: El Periodista



